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La Pampa vuelve a la Corte para exigir caudal permanente en el Atuel y reparación ambiental

Sergio Ziliotto presentó un nuevo pronto despacho ante la Corte Suprema para que se ejecuten los fallos de 2017 y 2020 sobre el río Atuel. El reclamo sostiene que Mendoza no incumple por falta de agua sino por una decisión política que prolonga la regresión ambiental del oeste pampeano.

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La Pampa volvió a llevar el conflicto por el río Atuel al centro judicial del país. En el marco del Día de la Lucha por el Río Atuel, el gobernador Sergio Ziliotto presentó un nuevo pronto despacho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para exigir que el tribunal haga cumplir sus propias sentencias y ordene la restitución efectiva de un caudal mínimo permanente hacia territorio pampeano. La movida apunta a transformar fallos firmes en agua real, una diferencia decisiva para comunidades y ecosistemas que llevan décadas viviendo con el cauce interrumpido o reducido.

El planteo se apoya en una historia ambiental que La Pampa convirtió en política de Estado. La fecha recuerda el telegrama enviado el 6 de agosto de 1947 por el radiotelegrafista Ángel Garay al presidente Juan Domingo Perón, donde denunciaba el corte del Atuel por parte de Mendoza. Casi ochenta años después, el expediente ya no discute solo memoria provincial: involucra derechos hídricos interjurisdiccionales, reparación ambiental, acceso a la información y la capacidad del máximo tribunal argentino para ejecutar decisiones que él mismo dictó.

La base jurídica inmediata está en las sentencias de la Corte de 2017 y 2020. En diciembre de 2017, el tribunal reconoció la interjurisdiccionalidad del río, declaró la existencia de daño ambiental en el noroeste pampeano y ordenó definir un caudal apto para recomponer el ecosistema afectado. En julio de 2020, ante la falta de acuerdo entre La Pampa y Mendoza, fijó una meta interina obligatoria de 3,2 metros cúbicos por segundo en el límite interprovincial, junto con obras y monitoreo. Para el gobierno pampeano, ninguna de esas obligaciones se cumplió de manera efectiva.

El punto político del nuevo escrito es que el incumplimiento no se explica por una imposibilidad física sino por una decisión de administración del recurso. La presentación cita declaraciones recientes de autoridades hídricas de Mendoza sobre perspectivas favorables por las nevadas del invierno, y las contrapone con prácticas que La Pampa considera parte del problema: riego ineficiente, sobreuso, acumulación en reservorios y manejo unilateral del sistema. En esa lectura, la falta de caudal no es solo una consecuencia climática, sino el resultado de prioridades productivas y territoriales que dejan al tramo pampeano sin recomposición.

El riesgo ambiental es acumulativo. Sin escurrimiento suficiente, el oeste pampeano pierde humedad, biodiversidad, productividad y condiciones sociales de arraigo; los suelos se degradan, las actividades rurales se vuelven más frágiles y la reparación se encarece con cada temporada perdida. Por eso el reclamo invoca también la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú: no se trata únicamente de cumplir una cuota de agua, sino de frenar una regresión ecológica y social con información pública, participación, control y responsabilidad estatal.

La etapa que se abre depende menos de nuevas pruebas que de ejecución institucional. La Corte puede volver a pedir informes, intimar a Mendoza, ordenar medidas de cumplimiento, exigir cronogramas de obras y reforzar el sistema de monitoreo del caudal en el límite interprovincial. Para La Pampa, el próximo movimiento real debe ser una decisión judicial que convierta la sentencia en flujo verificable. Para Mendoza, el costo de seguir resistiendo será político, ambiental y jurídico, porque el caso ya quedó instalado como una prueba nacional sobre federalismo hídrico y cumplimiento ambiental.

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